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La ley relativa a los estupefacientes

La ley es una regla de conducta en sociedad, votada por los representantes del pueblo y que se impone a la colectividad.

Al proteger al individuo y a la sociedad, se sitúa en el punto de encuentro del interés general y de la libertad individual. Delimita nuestros derechos pero también nuestros deberes. Puede así prohibir y hasta sancionar ciertos actos peligrosos o que nos perjudiquen a nosotros mismos o a la colectividad.

Aplicando estos principios, la ley sobre los estupefacientes, de acuerdo con las convenciones internacionales ratificadas por Francia, toma en cuenta los objetivos de salud pública y se divide en tres grandes ejes: interdicción del uso; alternativa de tratamiento tras la sanción del uso; represión del tráfico y del provecho en todos los niveles. Las sanciones aplicables son proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.

Existen propuestas actualmente en curso para modificar la ley del 31 de diciembre de 1970, que se apoya sobre las bases de la legalización del uso de productos estupefacientes en Francia.

El uso de productos estupefacientes está prohibido por el articulo l 3421-1 del Código de la salud pública que prevee una pena máxima de un año de cárcel y 3 750 euros de multa. Desde la ley del 5 de marzo de 2007, relativa a la prevención de la delincuencia, que ha modificado ciertos artículos del Código de la salud pública, las personas que hayan cometido este delito serán castigadas con una pena complementaria: deberán seguir una formación de sensibilización a los peligros del uso de productos estupefacientes.

Como ocurre con todas las sanciones penales, se trata de penas máximas y, en la práctica, los magistrados conservan un gran margen de apreciación.

El encarcelamiento es muy excepcional.

En caso de interpelación, el consumidor puede así evitar la sanción penal y aceptar una ayuda médica, psicológica y social.

La justicia dispone de amplias posibilidades de alternativas a las diligencias judiciales o las sanciones: asignación con advertencia, asignación con orientación hacia un sector sanitario y social (médicos, psicólogos, asistentes sociales, asociaciones, etc.), requerimiento terapéutico

El procurador de la Republica puede aplicar, con el acuerdo de la persona arrestada, el procedimiento de la “composición penal” que evita el juicio: trabajo de interés general, multa, entrega del permiso de conducir, etc.

Por otra parte, cualquier consumidor puede, por decisión propia, solicitar una asistencia médica (entrevista, consulta, hospitalización, etc.) anónima y gratuita.

Para luchar contra el sida, las hepatitis y otras enfermedades, se han establecido programas de intercambio de seringas, tratamientos de sustitución (Subutex, Metadona) y estructuras de acogida.

La provocación del uso o tráfico de estupefacientes, por la publicidad o la incitación y la valorización de los productos clasificados como estupefacientes (sea cual fuere el soporte elegido: prendas de vestir, joyas, libros, etc.) es castigada con cinco años de prisión y una multa de 75 000 euros, aunque esta incitación ha quedado sin efecto (articulo L3421-4 del Código de la salud pública). Las penas son agravadas cuando los menores están en el punto de mira (siete años de prisión y 150 000 euros de multa). La provocación de un menor de menos de 15 años al tráfico de estupefacientes es sancionada por una pena de diez años de prisión y 300 000 euros de multa.

Uno de los objetivos de esta ley no es eludir el debate sobre la droga, pero evitar el desarrollo de un “marketing” de promoción de los productos estupefacientes.

La posesión de estupefacientes es castigada con diez años de cárcel y 7 500 000 euros de multa (articula 222-37 del Código penal). Por otra parte, facilitar el uso ilícito de estupefacientes es castigado con las mismas penas.

En la práctica, los tribunales tienen en cuenta la cantidad y las circunstancias de la posesión (poseer una muy pequeña cantidad para el uso personal es generalmente asimilado al simple consumo).

El vendedor o “dejarle” que vende o que ofrece un producto estupefaciente a una persona para su consumo personal (inclusive en pequeñas cantidades o gratuitamente) es pasible de una pena de cinco años de encarcelamiento y 75 000 euros de multa.

La pena de prisión se multiplica cuando los estupefacientes son vendidos o regalado a menores o en los establecimientos de enseñanza o en los locales de la administración.

Un usuario que vende o que “presta”, incluso para satisfacer sus propias necesidades de droga, puede ser sancionado como dejarle.

La ley castiga como un cómplice al vendedor, al “vigilante” o al “intermediario” (o toda otra forma de complicidad), mismo si no recibe a dinero o droga a cambio.

El tráfico de estupefacientes de mayor envergadura es pasible de severos castigos.

La producción, fabricación, importación, transporte, venta, etc. De productos estupefacientes exponen el autor a penas que pueden ir hasta diez o veinte años de cárcel según el caso, y hasta 7 500 000 euros de multa:

  • Diez años de reclusión criminal y 7 500 000 euros de multa: transporte, oferta, cesión, adquisición, importación o exportación, facilitación del uso y empleo ilícito de estupefacientes. Si estos hechos se cometen en bandas organizadas, las penas son de treinta años de reclusión criminal y 7 500 000 euros de multa
  • Veinte años de reclusión criminal y 7 500 000 euros de multa : producción o fabricación ilícita de estupefacientes

El blanqueo del dinero procedente del tráfico de estupefacientes en capital de apariencia legal en conocimiento de causa, es castigado con diez años de prisión y 750 000 euros de multa. La sanción puede ir hasta la reclusión criminal a perpetuidad en caso de blanqueo de dinero durante la administración o la organización de un grupo formado con el objetivo de producir y fabricar estupefacientes.

Quien se enriquezca ilegalmente gracias al tráfico y no pueda justificar los recursos correspondientes a su modo de vida (coches, viajes, salidas, etc.) y que, sin traficar él mismo, está en relación inhabitual con un traficante o consumidores de productos estupefacientes, se enfrenta a una sentencia máxima de cinco años de cárcel y 750 000 euros de multa, salvo si puede justificar legalmente sus recursos (artículo 222-39-1 refiriéndose al “proxenetismo de la droga”).

La ley también castiga a los profesionales que facilitan o toleran el uso o trafico de estupefacientes.

Por ejemplo: los médicos o los farmacéuticos que prescriben o dispensan estos productos sin respetar las reglas legales (los que obtienen estupefacientes con falsas recetas también son punibles); los responsables de bares o discotecas que dejan que se cometan infracciones a la legislación sobre los estupefacientes (trafico y consumo) en sus establecimientos.

Todas estas penas pueden completarse con confiscación mobiliaria o inmobiliaria, prohibición de residencia, prohibición territorial para los extranjeros y muchas más prohibiciones administrativas (administrar un débito de bebidas, poseer un arma, etc.).

Para el uso de estupefacientes, la detención preventiva de 24 horas puede ser prolongada de 24 horas con la autorización del procurador de la Republica. Para el tráfico, la detención preventiva puede durar 4 días con la autorización de los magistrados. En los dos casos, el examen médico es obligatorio, así como la intervención de un abogado.

Los cuadros a continuación recapitulan las principales sanciones en función del tipo de infracciones cometidas (delitos o crímenes).

 

 LOS DELITOS:

INFRACCIONES SANCIONES ARTÍCULO/ TEXTO LEGISLATIVO
Uso de productos estupefacientes

- Pena máxima: Un año de prisión y  3 750 euros de multa

- Pena complementaria: formación de sensibilización a los peligros del uso de productos estupefacientes

- Articulo L.3421-1 del Código de la salud pública

- Ley del 5 de marzo de 2007 relativa a la prevención de la delincuencia (sobre la pena complementaria)

Provocación al uso o al tráfico de estupefacientes, a través de la publicidad, o valorizando el uso de productos clasificados como estupefacientes; inclusive si la incitación haya quedado sin efecto.

5 años de prisión y 75 000 euros de multa Articulo L3421-4 del Código de la salud pública

Provocation d'un mineur à l'usage de stupéfiants

- circunstancia agravante: provocación de un menor de menos de 15 años  o hecho cometido en un establecimiento escolar o en los alrededores

- 5 años de prisión y

100 000 euros de multa

- 7 ans d'emprisonnement et

150 000 euros de multa

- Articulo 227-18, apartado 1 del Código penal

- Articulo 227-18, apartado 2 del Código penal

Provocación de un menor al tráfico de estupefacientes (transporte, oferta y cesión)

- circunstancia agravante: provocación de un menos de menos de 15 años o hecho cometido en un establecimiento escolar o en los alrededores

- 7 años de prisión y

150 000 euros de multa

- 10 años de prisión y

300 000 euros de multa

- Articulo 227-18-1 apartado 1 del Código penal

- Articulo 227-18-1 apartado 2 del Código penal

Posesión, transporte, oferta, cesión, adquisición, empleo ilícito de estupefacientes ;

Facilitación del uso ;

- Importación o exportación ilícita

10 años de prisión y

7 500 000 euros de multa

- Articulo 222-37 apartado 1 del Código penal

- Articulo 222-37 apartado 2 del Código penal

 

LOS CRIMENES :

INFRACCIONES SANCCIÓN ARTÍCULO/ TEXTO LEGISLATIVO

- Producción o fabricación ilícita de estupefacientes

-Hechos cometidos en banda

organizada

- 20 años de reclusión criminal y 7 500 000 euros de multa

- Pena de reclusión que puede llegar hasta 30 años

- Articulo 222-35 apartado 1 del Código penal

- Articulo 222-35 apartado 2 del Código penal

Importación o exportación ilícita de estupefacientes en banda organizada 30 años de reclusión criminal y 7 500 000 euros de multa Articulo 222-36 apartado 2 del Código penal

Dirección u organización de un grupo con el objetivo de producir, fabricar, importar, exportar, transportar, detener, ofrecer, cesión o adquisición o empleo ilícito de estupefacientes

Reclusión criminal a perpetuidad y 7 500 000 euros de multa Articulo 222-34 del Código penal
Blanqueo de dinero durante la direccion o la organisation de un grupo con el objetivo de producir, fabricar, importar […] estupefacientes Desde 20 de reclusión hasta la reclusión criminal a perpetuidad y 7 500 000 euros de multa

Articulo 222-38 apartado 2 del Código penal

 

 

 

 

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